Es preciso tener en cuenta que el permiso de estancia temporal no debe superar un periodo de un año, porque, si es por más tiempo se puede considerar por parte del tribunal ante el que en su caso se inste la restitución, que se trata o se asimila a un permiso permanente, máxime si el menor, cuando se solicita la restitución después de un año de residencia en otro Estado, se encuentra integrado en su nuevo medio.
6 de octubre de 2024