Tándem Abogados

Si se impuso el cumplimiento de la pena bajo remisión condicional no procede la pena accesoria de suspensión de oficios y cargos públicos por ser ajena a una pena sustitutiva bajo el sistema de la Ley 18.216 que persigue la resocialización del condenado.

La naturaleza de las penas que contempla la Ley 18.216, que tienen por finalidad la resocialización del sentenciado y, de ahí que, en cuanto permiten a un sujeto el cumplimiento de la condena en libertad, en el evento de sustitución de la pena, aparece contradictorio, ilógico y errático al interior de un sistema normativo penal coherente, mantener la imposición de una pena accesoria a otra a la que le es ajena, más aún cuando ella importa la desvinculación del sentenciado de su fuente laboral.

25 de febrero de 2025