![](https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2023/05/tarjeta_fraude_1600x900.jpg)
Sin embargo, la magistratura desestimó que dicho comercio deba indemnizar por daño moral a los consumidores denunciantes, debido a que la demanda fue interpuesta antes de la entrada en vigor de la Ley N°21.081, que sí permite reparar de aquella manera a los afectados, pero que no puede ser aplicada retroactivamente.