![](https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2023/06/visual_2_CIAJ.jpg)
No cabe exigir en quien solicita el beneficio una situación de extrema pobreza, sino tan sólo debe encontrarse acreditado que no se encuentra en condiciones de afrontar los costos y costas del proceso, para lo cual cabe tener en cuenta la verosimilitud del derecho reclamado y su importancia económica.
2 de junio de 2023