La requirente alega que el precepto legal objetado infringe la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y el debido proceso, desde que la obliga agotar la vía administrativa ante el CPLT, para luego quedar restringida de reclamar ante el tribunal que designa la misma ley.
TC
Norma que excluye a la Municipalidad de Maipú como interviniente en el caso de Cathy Barriga luego de que el Consejo de Defensa del Estado ejerciera la acción penal, no produce resultados contrarios a la Constitución.
Norma que permite reducir el precio de la subasta a los dos tercios de la tasación de los bienes embargados, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Medida de apremio de arresto del empleador por deudas de cotizaciones previsionales, produce efectos inconstitucionales atendida la particular condición del requirente.
Norma que permite arresto del empleador que no consignare las sumas descontadas o que debió descontar de la remuneración de sus trabajadores a título de cotizaciones previsionales, no produce efectos contrarios a la Constitución.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíbe la prisión por deudas contractuales, y en el asunto analizado nos encontramos ante una obligación legal de naturaleza alimentario, de modo que se adecúa a la excepción contenida en ella.
Norma que niega el recurso de apelación contra resoluciones dictadas en los procesos ejecutivos laborales, no produce resultados contrarios a la Constitución.
La Magistratura Constitucional señaló que el derecho al recurso no es equivalente a un “derecho a la segunda instancia”, por lo que está justificada por el legislador la limitación de los medios de impugnación disponibles para las partes en el procedimiento de cobranza.
Normas que supeditan cobro al Fisco de obligaciones del antiguo sistema de ahorro y préstamo a la dictación de un Decreto aprobatorio de la cuenta, produce resultados contrarios a la Constitución.
Al supeditar la exigibilidad de la obligación (y con ello del derecho) a una condición no pactada legal o convencionalmente al tiempo del contrato, y que depende únicamente del deudor, a saber, la dictación y publicación de un decreto supremo, y en la cual ninguna injerencia tiene el acreedor, se vulnera el derecho de propiedad, imponiendo trabas y condiciones que impiden su libre ejercicio.
Si el recurrente plantea que la aplicación en concreto de una norma del Código Penal genera consecuencias contrarias a la Constitución, la sede para debatirlo es el Tribunal Constitucional por medio de un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad y no el recurso de nulidad.
El recurrente invoca una infracción de “lo señalado por la Constitución en según su artículo 19 N°3”, sin precisar cuál de las específicas garantías reconocidas en alguno de los nueve incisos de esa norma ha sido desconocida o incorrectamente aplicada, con el resultado de influir, ese yerro, sustancialmente en lo resolutivo de la sentencia.
Senado ratifica a 4 nuevos integrantes del Tribunal Constitucional.
Se trata de los ministros que deben ser propuestos por el Congreso, dos de ellos nominados por el Senado y otros dos por la Cámara de Diputados.
La inamovilidad de que gozan los Ministros del Tribunal Constitucional no implica que estén exentos de responsabilidad disciplinaria, resuelve la Corte de Santiago.
Se desestimó la acción cautelar deducida por la ex ministra María Luisa Brahm, que intentó revertir las sanciones impuestas por el ex ministro Iván Aróstica en una investigación sumaria por acoso laboral. La Corte indicó que la garantía de inamovilidad de los ministros del Tribuna no es óbice para incumplir con su responsabilidad disciplinaria.
Se suspende causa de remoción de Gobernadora Regional de Coquimbo seguida ante el TRICEL por requerimiento de inaplicabilidad.
El Tribunal Constitucional acogió la solicitud de suspensión de la gestión pendiente luego de que la Gobernadora Regional presentara un requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 23 sexies, inciso cuarto, de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
Normas que imponen la condena en costas al abogado querellante por desconocimiento del derecho o negligente gestión, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.
El letrado objeta -entre otros- el artículo 50 del Código Adjetivo, asilándose en la Convención de la ONU contra la corrupción, tratado internacional ratificado por Chile y que se encuentra vigente, que prohíbe la condena en costas contra el abogado querellante y la víctima que denuncien delitos de corrupción, como en la especie, la prevaricación de los funcionarios de tribunales civiles.
Norma que no admite la prueba testimonial en recurso de revisión, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la prohibición de presentar testigos en sede de revisión vulnera la igualdad ante la ley y su derecho a defensa, debido a que torna ésta en ineficaz al no poder ofrecer un testimonio al que la defensa tuvo acceso después de dictada la sentencia condenatoria.
Proyecto de ley suprime la facultad dirimente del Presidente del Tribunal Constitucional.
Esta facultad incrementa el poder del presidente de esa Magistratura sobre el proceso democrático de formación de las leyes y reformas constitucionales.