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La comunicación y visitas del progenitor que no ostenta la guarda permanente del hijo menor de edad se establece como un derecho del que podrá gozar en los términos que se señalen judicialmente. El criterio que ha de presidir la decisión que corresponda adoptar al juez, debe ser necesariamente el del interés superior del menor, ponderándolo con el de sus progenitores, que aun siendo de menor rango, no por ello resulta desdeñable.