TC no admite a trámite inaplicabilidad en contra de normas que le impiden al deudor alegar la extinción de créditos en un procedimiento concursal.
No se dio cumplimiento en forma a lo ordenado de acompañar el certificado dentro de plazo.
No se dio cumplimiento en forma a lo ordenado de acompañar el certificado dentro de plazo.
Infringe las garantías de igualdad ante la ley y libertad de trabajo, pues se establece una diferencia arbitraria.
Por los delitos de enriquecimiento ilícito, cohecho y lavado de dinero. Requerimiento carece de fundamento plausible.
A pesar de que se puede obtener un resultado favorable en el recurso de apelación, este pierde toda eficacia, al producirse de todas maneras los perjuicios generados por la ejecución de la sentencia.
El ejercicio de la atribución cuestionada constituye un acto de gobierno, una medida de buen servicio institucional para lograr un correcto funcionamiento de la institución y de quienes sirven a ella lo hagan conforme a la Constitución y las leyes.
Se infringiría la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad.
Al no permitirle al requirente oponer la excepción contemplada en el artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento en el cual se le juzga no es racional ni justo.
Nos encontramos frente a una infracción al artículo 19 Nº2 en relación con el 19 Nº1, porque la norma cuestionada establece una diferencia arbitraria.
No contiene una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional alegada.
La suspensión del derecho a sufragio debió haber provenido de una autorización judicial previa y no como consecuencia de una actuación administrativa realizada de oficio por el Tribunal.