Inaplicabilidad que impugnó norma que le impide alegar al ejecutado el abandono del procedimiento, se declaró derechamente inadmisible.
No existe gestión judicial pendiente.
No existe gestión judicial pendiente.
La norma impugnada se revela abusiva desde la perspectiva del órgano de la Administración.
El requirente interpuso una querella en contra de una persona por falsificación y uso malicioso de la tasación para obtener un crédito hipotecario.
El cuestionamiento al artículo 259, inciso final, del Código Procesal Penal, no ostenta fundamento plausible y confluye la causal de inadmisibilidad del artículo 84 N°6 de la ley orgánica constitucional.
El diputado Leónidas Romero se querelló en contra del requirente por el supuesto delito de calumnias e injurias graves con publicidad.
Los preceptos legales impugnados no tendrán aplicación decisiva para resolver la gestión invocada conforme su avance procesal.
La información entregada por la requirente lo fue en la confianza legítima de que el órgano no la divulgará de una manera más extensa que la expresamente autorizada por el ordenamiento.
Sería no sólo inconveniente, sino, altamente cuestionable, que un órgano de la Administración del Estado sobre el que pesa de manera absoluta el deber constitucional de protección, preservación y conservación del derecho fundamental al medioambiente, la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental, se eximiera de una obligación legal que deben cumplir todos los proyectos de esa naturaleza.
No resultaría racional ni justa la decisión administrativa que omite oír al afectado antes de decretar el auxilio de la fuerza pública.
La Inmobiliaria se ve limitada para reclamar dicha tasación, conforme a las restricciones que establecen los incisos segundo y final del artículo 149 del Código Tributario.