Se declara derechamente inadmisible inaplicabilidad que objeta norma que autoriza realizar remates de inmuebles por videoconferencia.
Concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 4 del artículo 84 de la LOCTC, en atención a que la disposición que es impugnada en la acción constitucional deducida no ostenta rango de precepto legal.