Inaplicabilidad presentada por Corporación Educacional que impugna norma que permite embargo de subvención escolar, se admite a trámite.
Se infringirían las garantías constitucionales del derecho a la educación y a la propiedad.
Se infringirían las garantías constitucionales del derecho a la educación y a la propiedad.
Este tipo de actuaciones de videoconferencia, agravarían los problemas que se producen en la subasta de un bien raíz, por la colusión de los postores, que resulta incontrolable a través de la interconexión.
Los requirentes solicitaron el servicio de alcantarillado para cinco inmuebles que les pertenecen. La solicitud se hizo a la empresa Esval S.A. que es la concesionaria de servicios sanitarios, la que, para prestarlo, puso condiciones que los requirentes estimaron abusivas e ilegales.
Se declaró admisible, sólo en lo que respecta a la frase “en forma absoluta”, contenida en el artículo 9°, inciso segundo, de la Ley N° 21.226.
La regla cuestionada se aplica por igual y sin ningún tipo de distinciones a todos los intervinientes que se encuentren en la situación descrita por la requirente.
Le corresponderá al Tribunal Pleno, evacuados los traslados conferidos o vencido el plazo otorgado al efecto, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
En la práctica la aplicación de los preceptos impugnados, permitirían la generación de obligaciones de manera ilimitada sin que exista actividad laboral alguna.
En la gestión pendiente se acusa a la requirente por los delitos de calumnias e injurias graves por escrito y con publicidad.
Restringir la prueba única y exclusivamente a lo señalado en la carta de despido, genera que no se pueda cumplir con un debido proceso, en virtud de que la norma constituye un cercenamiento parcializado de los hechos a probar.
Las normas sobre las cuales este Tribunal emite pronunciamiento fueron aprobadas, en ambas Cámaras del Congreso Nacional, con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política.