El procedimiento interno no cumplió con los requisitos del derecho a un proceso justo, lo que privó a la demandante de la posibilidad de impugnar eficazmente los informes policiales que eran la única prueba, si no decisiva, que constituía la base de las multas que se le impusieron. Esto se debió a que el marco jurídico aplicable y la jurisprudencia de los tribunales nacionales no permitieron que la demandante hiciera comparecer a sus testigos.
TEDH
El TEDH condena a Italia por violar el derecho a la privacidad de una asociación masónica.
TEDH condena a Hungría a indemnizar a una periodista por un caso de escuchas telefónicas.
TEDH respalda a Alemania en negar derechos a mujer cuyo óvulo fue gestado por su pareja.
Rumania violó el Convenio Europeo de Derechos Humanos por no investigar adecuadamente caso de hombre que difundió imágenes íntimas de su expareja, resuelve el TEDH.
Se constatan cambios en la legislación del Estado para proteger a las víctimas de la «pornografía de venganza», los cuales entraron en vigor demasiado tarde para proteger a la víctima. Se observa que no existían otras disposiciones vigentes que pudieran haber protegido sus derechos, por lo que este Tribunal estima que el marco legal de Rumanía aplicable al caso era inadecuado.
Croacia debe indemnizar a familia de niño que fue asesinado con arma de fuego que la policía no encontró en un allanamiento previo al crimen.
Las autoridades no aplicaron rigurosamente los protocolos, actuaron con deficiencias. En particular, frente a denuncias serias de que el acusado había sido violento y probablemente estaba en posesión ilegal de armas. No actuaron de una manera inmediata y decisiva que podría haber alterado el trágico desenlace.
Austria no violó el derecho a la vida por muerte de conscripto que sufrió un “golpe de calor” mientras realizaba el servicio militar.
No todo supuesto riesgo para la vida puede hacer que las autoridades cumplan la obligación del Convenio de adoptar medidas operativas para impedir que se materialice ese riesgo. Sólo surgirá una obligación positiva cuando se haya demostrado que las autoridades sabían o debían haber sabido que existía un riesgo real e inmediato para la vida.
Eslovaquia violó el Convenio Europeo de Derechos Humanos al no investigar debidamente un caso de trata de personas, resuelve el TEDH.
Los Estados tienen la obligación de asegurar que las situaciones de posible trata de personas sean investigadas cuando exista una sospecha creíble de que los derechos de una persona, bajo el artículo 4 del Convenio, han sido violados. Esto no implica un derecho absoluto a obtener una acusación o condena, sino un deber de iniciar y llevar a cabo una investigación capaz de establecer los hechos e identificar y, si corresponde, castigar a los responsables.
El TEDH valida la prohibición de una manifestación durante el confinamiento por covid.
Esa prohibición fue «necesaria» en el contexto en que se produjo, dentro del equilibrio entre «proteger la salud y los derechos y libertades» de los ciudadanos, señaló la decisión del Tribunal de Estrasburgo.
Noruega violó el derecho a la vida al no adoptar las medidas necesarias para prevenir el suicidio de un imputado que se encontraba en prisión preventiva, resuelve el TEDH.
Hubo serias deficiencias en la coordinación de la atención médica y en la comunicación entre las diversas autoridades médicas involucradas en el caso, lo que resultó que solo recibiera atención médica limitada y tratamiento tras su regreso del hospital. Las autoridades, por lo tanto, no hicieron todo lo que cabía esperar de ellas para proteger la vida del hombre, quien estaba completamente bajo su control.
Rumania no vulneró los derechos de eurodiputado condenado por hechos de corrupción, resuelve el TEDH.
El procedimiento penal, en su conjunto, brindó al demandante las garantías adecuadas para ejercer sus derechos de defensa. Aunque tuvo en cuenta el posible peso de las pruebas obtenidas o proporcionadas por los periodistas —en particular las grabaciones— y las dificultades que su uso podría haber creado para la defensa, se observa que el demandante pudo presentar sus argumentos ante los tribunales nacionales.
TEDH condena a Hungría por no investigar debidamente la muerte de una mujer con discapacidad en una residencia estatal, que habría sufrido negligencia y maltratos.
Es inverosímil que el deterioro de la salud de la mujer y su muerte hubieran sido hechos repentinos o aislados o causados por acontecimientos impredecibles que las autoridades no hubieran podido evitar. Se constata que las autoridades no proporcionaron el nivel de protección necesario que les habría permitido evitar el deterioro de la salud de la afectada y su muerte prematura.
Chipre debe indemnizar a refugiados sirios solicitantes de asilo que fueron expulsados arbitrariamente de su territorio, resuelve el TEDH.
La expulsión de migrantes y solicitantes de asilo es “colectiva” si se obliga a extranjeros, como grupo, a abandonar un país, “excepto cuando tal medida se tome sobre la base de un examen razonable y objetivo del caso particular de cada extranjero del grupo”. El propósito de la normativa es, por lo tanto, evitar que los Estados expulsen a ciudadanos extranjeros sin examinar sus circunstancias personales y sin permitirles presentar sus argumentos en contra de la expulsión.
Demanda interpuesta por normativa que prohíbe el uso del burkini en piscinas municipales de ciudad de Bélgica, se declara inadmisible por el TEDH.
La única opinión negativa de un abogado ante la Corte de Casación no constituía, en las circunstancias del caso, una razón válida para eximir a las actoras de acudir a la Corte de Casación. No dieron a los tribunales nacionales la oportunidad de prevenir o corregir en el orden jurídico interno la presunta violación de la Convención de la que se quejan ante este Tribunal.