España no garantizó un juicio justo a magistrados que integraron listas para ser miembros del organismo rector del Poder Judicial, cuya votación fue postergada varias veces por el Parlamento.
El Tribunal Constitucional no dio ni la más básica de las justificaciones para rechazar el recurso de amparo. Por lo tanto, los demandantes no previeron la forma en que el artículo 42 de la Ley núm. 2/1979 fue interpretado y aplicado en su caso. Eso afectó la esencia misma de su derecho de acceso a un tribunal para la protección de su discutible derecho.