TEDH

Interés superior del niño.

TEDH determinó que la obligatoriedad de las vacunas infantiles es proporcional, pues es una medida necesaria en una sociedad democrática que busca los objetivos legítimos de protección de la salud y los derechos del otro.

El Tribunal de Estrasburgo adujo que, aunque la vacuna obligatoria supone una injerencia en el derecho al respeto de la vida privada, esa política sanitaria protege a la vez a los inoculados y a los que no pueden recibir la vacuna por razones médicas, que dependen de la inmunidad colectiva para protegerse contra enfermedades contagiosas graves.

12 de abril de 2021
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