Francia no vulneró el debido proceso de dos empresas que fueron condenadas por sobornar a funcionarios extranjeros, resuelve el TEDH.
Las empresas demandantes, al estar bien familiarizadas con el comercio del petróleo y tener experiencia en transacciones internacionales a gran escala, deberían haber actuado con mayor cautela al evaluar los riesgos cuando decidieron realizar transacciones para la compra de petróleo iraquí pudiendo recurrir, en caso necesario, al asesoramiento jurídico adecuado del que disponían fácilmente.