La Historia de la Ley Nº21.594 revela que se incorporó al Código Penal el artículo 304 ter con la finalidad de tipificar y sancionar como delito la tenencia de elementos o medios tecnológicos que permitan a las personas privadas de libertad comunicarse con el exterior, y no como una contravención administrativa de las normas internas de disciplina del establecimiento.
31 de mayo de 2024