Teléfonos celulares en la cárcel

Encender la pantalla del celular dentro de la unidad penal no acredita que el imputado haya tenido contacto con el exterior, por lo que no puede ser condenado, resuelve Corte de La Serena.

La Historia de la Ley Nº21.594 revela que se incorporó al Código Penal el artículo 304 ter con la finalidad de tipificar y sancionar como delito la tenencia de elementos o medios tecnológicos que permitan a las personas privadas de libertad comunicarse con el exterior, y no como una contravención administrativa de las normas internas de disciplina del establecimiento.

31 de mayo de 2024