Proyecto de ley permite la modalidad de teletrabajo para personas cuidadoras y trabajadoras embarazadas.
En la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitieren.
En la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitieren.
La moción, patrocinada por las Senadoras Loreto Carvajal, María José Gatica y los Senadores Manuel José Ossandón y Matías Walker, modifica el Código del Trabajo, con el objeto de extender la aplicación de la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo a los casos que indica.
En la comisión de Mujeres y Equidad de Género la fundación “Yo Quiero Estar”, organización de la sociedad civil que busca articular cambios en el sistema laboral que garanticen y protejan a personas que ejercen labores de cuidado, sostuvo que la familia y el trabajo no se pueden contraponer.
El trabajador o trabajadora podrá optar por la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitieren en caso de que se tratare de una trabajadora embarazada o de un trabajador o trabajadora que tenga bajo su cuidado a un menor de edad o adulto mayor no autovalente o a personas con discapacidad o una persona neurodivergente.
El siniestro no puede ser calificado como accidente de trayecto, por cuanto no ocurrió en los supuestos normativos establecidos por el legislador, tales son, en el trayecto directo entre lugar de trabajo y su habitación o viceversa.
Al tratarse de una facultad discrecional de la autoridad, se debe ponderar las razones de buena administración procedentes para su ejercicio, a fin de asegurar la continuidad de los servicios.
Realizar una actividad remunerada o no durante el período de la licencia médica y reposo prolongado, es causal de rechazo de esta.
No porque el infarto tuviera lugar en el domicilio del fallecido, concretamente en el «baño», habría de excluirse la laboralidad, en cuanto que igualmente teletrabajaba en ese domicilio en los términos y condiciones contractuales. Sin embargo, no puede considerarse que fuera en tiempo de trabajo.
Debe entenderse como accidente doméstico, aquel que no se produzca a causa o con ocasión del trabajo, es decir, que no ocurra de forma directa (expresión «a causa»), o bien, indirecta o mediata (expresión «con ocasión»), pero en todo caso indubitable.
El máximo Tribunal estimó que, seguir las instrucciones para cumplir lo requerido es algo básico y propio de las actividades liberales regidas por las normas civiles, y tal presupuesto no es suficiente para declarar la existencia de una relación laboral.