Corporación de Desarrollo Social no puede obligar a trabajar presencialmente a profesores incluidos en grupo de alto riesgo, mientras no dicte un protocolo que contenga medidas de protección adecuadas.
Si bien la Ley N°21.342 es aplicable a entidades del sector privado, no es óbice para exigir un instrumento similar en las entidades de la administración centralizada y descentralizada del Estado y Municipalidades.