CGR dictamina que ley que regula trabajo a distancia y teletrabajo no es aplicable a los docentes regidos por Estatuto de Profesionales de la Educación.
No obstante, los servicios educacionales se han prestado de manera remota para los efectos de darle continuidad al proceso educativo, lo que se encuentra dentro de las facultades que pueden disponer los jefes superiores de los órganos del Estado.