Tenencia de armas

Es nula la sentencia que se limita a describir que el acusado habría amenazado a funcionario de carabineros sin explicar en qué consistieron esas amenazas.

En la sentencia no se establecieron los hechos que se tuvo por probados ni la calificación jurídica de los mismos, esto es, la sentencia impugnada adolece absolutamente de fundamento y, evidentemente, se encuentra muy ajena al principio de la razón suficiente, lo que se evidencia ante el nulo ejercicio intelectual para desarrollar un análisis lógico, de todos los elementos que son necesarios, para emitir una decisión de condena.

17 de junio de 2024

Tenencia ilegal de un solo cartucho al interior de una escopeta artesanal no apta para disparar, no constituye delito tenencia ilegal de municiones por no poner en riesgo o peligro la seguridad pública.

11 de junio de 2024
El legislador no puede castigar cualesquiera conductas, sino solamente aquellas que lesionan o pongan en peligro bienes jurídicos. La sola calificación de un delito como de peligro abstracto no implica que no deba verificarse si el hecho cuya tipicidad se examina tuvo al menos la posibilidad de significar, en la realidad, un riesgo para el objeto jurídico tutelado.

TOP de Antofagasta condena a ex funcionario público a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo por tráfico de drogas y tenencia de armas y municiones.

18 de septiembre de 2022
El tribunal, dio por acreditado, que: “Con los antecedentes de diligencias previas de investigación por el delito de tráfico ilícito de drogas, realizadas por la sección OS7 de Carabineros de Antofagasta, se determinó que un grupo de individuos previamente concertados, transportarían desde la Región de Tarapacá hasta la ciudad de Antofagasta una cantidad indeterminada de drogas”.
Páginade 1