La tesis de la defensa de que ambas conductas podían ser subsumidas en una única conducta, al ser tratadas como delitos de peligro abstracto por la Ley N°17.798 no tiene asidero.
6 de mayo de 2022
La tesis de la defensa de que ambas conductas podían ser subsumidas en una única conducta, al ser tratadas como delitos de peligro abstracto por la Ley N°17.798 no tiene asidero.