Un denunciante anónimo describió detalladamente al imputado, indicando que aquel se encontraba en un sector de Valparaíso transportando una escopeta, situación que fue verificada por el personal policial que lo detuvo y encontró entre sus ropas dos cartuchos de dicha arma sin percutir.
Tenencia ilegal de municiones
Mediante escuchas telefónicas fue desbaratada una red de tráfico de drogas en la localidad de Putaendo.
Expulsión de ciudadano colombiano condenado por robo con intimidación y otros delitos se confirma por la Corte Suprema.
El delito de tenencia de municiones no requiere que el acusado mantenga los cartuchos con él de forma permanente.
La pureza de la droga traficada no es una exigencia para condenar por su posesión al imputado, resuelve la Corte Suprema.
Basta la existencia del principio activo de la sustancia para que aquella sea considerada nociva. Asimismo, el máximo Tribunal estimó que no puede ponderar nuevamente los hechos revisados por los jueces de base para determinar si procede o no una circunstancia atenuante.
Condena por tenencia ilegal de armas y municiones se anula por la Corte Suprema al verificar una errada valoración de la prueba.
El recurrente fue condenado por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones, pero ante el tribunal no se rindió prueba que lo vinculara con la tenencia de las armas y municiones incautadas en el domicilio en que fue detenido junto a otro coimputado, infringiéndose de esta forma el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal.
Manejar en forma zigzagueante constituye un indicio para que Carabineros efectúe un control vehicular y un control de identidad.
El personal observó la errática forma de conducir del imputado, que al ser fiscalizado y controlado, le fue encontrada una pistola con su respectiva munición entre sus ropas, por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia al no contar con la autorización para el porte del arma y las municiones.
Permiso otorgado por el acusado para que Carabineros ingrese a su domicilio es suficiente para registrar su casa y predio circundante.
El acusado intentó revertir una condena por tenencia ilegal de armas y municiones, argumentando que sólo autorizó el ingreso de la policía al predio de su parcela -un inmueble de 70 hectáreas- pero no al interior de su casa, tesis que fue desechada por el máximo Tribunal, que advirtió que el ingreso se efectuó conforme al artículo 205 del Código Procesal Penal, por lo que era innecesaria la segunda autorización aludida por el sentenciado.
Si el número de municiones supera con creces la capacidad del cargador del arma, es procedente la aplicación de una pena separada por su tenencia, resuelve Corte de Santiago.
No se ha condenado a la acusada dos veces por un mismo hecho, por cuanto no es posible estimar que la posesión de las municiones se encuentre subsumida dentro del porte de arma prohibida.
Corte Suprema ordena la entrega diferida de requerido por Venezuela.
El máximo Tribunal estableció que, si bien en la especie se cumplen los requisitos para proceder a la extradición pasiva del requerido, como correctamente resolvió la sentencia impugnada, antes deberá enfrentar el proceso abierto ante el Juzgado de Garantía de Pozo Almonte.
Denuncia anónima y ademán de ocultar algo al interior de un vehículo, son indicios suficientes para efectuar un control vehicular y posterior control de identidad y registro de vestimentas, resuelve la Corte Suprema.
Imputado permanecía al interior de un vehículo en un sector en que una denuncia anónima advirtió la ejecución de un delito, momento en que al notar la presencia policial intentó ocultar la munición que portaba sin la debida autorización, acto que fue observado por Carabineros que controlaron su identidad, encontrando las municiones.
Poseer munición no funcional al arma incautada permite al Tribunal Oral castigar de manera separada el porte ilegal de arma de fuego y la tenencia ilegal de municiones, resuelve la Corte Suprema.
El arma incautada y las municiones no son funcionales ni complementarias por lo que se quebranta la unidad jurídica de acción, y ambos ilícitos deben sancionarse de forma independiente.
Orden de entrada y registro de inmueble se otorgó conforme a derecho y no puede ser revisada en sede de nulidad, resuelve la Corte Suprema.
La orden fue emitida con un antecedente válido y por un juez de la República sin que el imputado desmintiera su fundamento o la existencia de las especies encontradas, argumentando su invalidez únicamente en el mérito de la denuncia anónima que se tuvo como antecedente para la diligencia.