Tribunal Electoral Regional declaró inadmisible requerimiento de remoción contra el Alcalde de La Florida, Rodolfo Carter.
Los concejales de la comuna son los exclusivos titulares de la acción de remoción de un Alcalde.
Los concejales de la comuna son los exclusivos titulares de la acción de remoción de un Alcalde.
Tribunal Calificador de Elecciones declaró la caducidad de la acción intentada.
La denuncia presentada por el reclamante no logró demostrar que se hubieran cometido irregularidades en la elección de la directiva de la Junta de Vecinos.
La justicia electoral rechazó reclamo de nulidad electoral interpuesto porque el reclamante no tenía legitimación activa para interponerla.
La elección no habría cumplido con el principio de secreto del sufragio, pues las personas debían marcar su voto delante de los candidatos.
La organización habría negado las candidaturas de los miembros del directorio saliente.
Tribunal Calificador de Elecciones confirmó la sentencia de primer grado que removió al Alcalde de su cargo y lo inhabilitó para ejercer cualquier cargo público por el lapso de cinco años, a partir del momento en que quede ejecutoriada la sentencia.
Tribunal Calificador de Elecciones estableció que las irregularidades denunciadas no poseen la entidad suficiente para estimar que se vulneró la soberanía comunal.
El reclamante solicitó la nulidad de la elección por cuanto alegó que su candidatura fue retirada en forma ilegal.
Tribunal estimó que el Alcalde incurrió en actos en contravención grave de las normas sobre probidad administrativa y notable abandono de sus deberes.