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Durante la audiencia, los reclamantes se refirieron a que el titular debió considerar la normativa aplicable a Humedales Urbanos, dado que el proyecto ingresó a evaluación ambiental cuando ya se encontraba vigente la Ley de Humedales Urbanos.
Durante la audiencia, los reclamantes se refirieron a que el titular debió considerar la normativa aplicable a Humedales Urbanos, dado que el proyecto ingresó a evaluación ambiental cuando ya se encontraba vigente la Ley de Humedales Urbanos.
El anuario abarca todo el año 2023 y reúne sentencias dictadas por los Tribunales Ambientales y por la Excelentísima Corte Suprema de Chile, así como sentencias dictadas en materia ambiental por el Tribunal Constitucional y dictámenes que la Contraloría General de la República ha pronunciado en la misma materia.
El Tribunal consideró que la SMA actuó conforme a sus atribuciones al rechazar el Programa de Cumplimiento (PdC), el que no cumplía con el criterio de eficacia.
La decisión del Tercer Tribunal Ambiental anuló la declaratoria del Humedal Curaquilla en la comuna de Arauco, por considerar que no se acreditó el cumplimiento de los criterios para su declaratoria.
La empresa solicitó al Tribunal que declare la ilegalidad de la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente y se apruebe el Programa de Cumplimiento presentado.
Resolvió que las abejas murieron como consecuencia de la aplicación de químicos por parte del demandado y, en esos términos, se ha establecido de manera precisa el daño causado, atribuible causalmente a un hecho culposo del actor, por lo que corresponde el acogimiento de la demanda y la reparación de éste en especie, es decir, restaurando la totalidad de las 187 colmenas del apiario del demandante.
De común acuerdo, las partes presentaron una propuesta para llegar a una conciliación, la que solicitaron sea aprobada por el Tercer Tribunal Ambiental.
El Tribunal consideró que el rechazo del Programa de Cumplimiento por parte de la SMA se ajustó a derecho ya que no cumplía con los criterios de integridad y eficacia.
En un total de cuatro jornadas se realizaron las audiencias de conciliación, pruebas y alegatos en demanda por daño ambiental interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado en contra de dos inmobiliarias en la zona costera de Valdivia.
Según el fallo, la resolución reclamada no vulneró los derechos a la participación en la toma de decisiones y acceso a la justicia en asuntos ambientales.
El Tribunal determinó que no se logró acreditar una relación de causalidad entre la acción efectuada por la demandada y el daño ambiental alegado.