Tercer Tribunal Ambiental declara admisible reclamación deducida contra CEA de La Araucanía por calificación favorable de Proyecto Hidroeléctrico en Llancalil.
Los reclamantes alegan que el proyecto adolece de falta de información esencial, toda vez que durante el procedimiento de evaluación del proyecto se han producido omisiones e irregularidades en la definición del Área de Influencia para el Medio Humano y Pueblos Indígenas.