El tipo de contratación efectuada —contrato bancario— se sustenta en la seguridad que garantiza el oferente respecto de quien concurre a las instalaciones del primero a realizar una operación. Y ese quiebre de seguridad, como ocurre en la especie, implica una ruptura de la confianza que llevó a los accionantes a concurrir a la sucursal de la entidad bancaria accionada dando por sentado que dentro de la misma no sufrirían daño alguno.
24 de agosto de 2024