Tercería de dominio

Norma que restringe las tercerías en los juicios ejecutivos a la dominio, de posesión, de prelación y de pago, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente solicitó intervenir como tercero coadyudante para hacer valer un vicio de nulidad procesal que le afectaría directamente, pero no se le permitió su comparecencia al juicio ejecutivo, lo que considera infringe su derecho a la acción, el derecho a la defensa, el derecho a ser juzgado por el juez natural y el debido proceso. Alega que se priva del derecho de aportar antecedentes conculcándose su derecho de ser escuchado y evitar un fraude procesal.

4 de junio de 2024

Norma que restringe en el juicio ejecutivo la interposición de tercerías sólo a las de dominio, posesión, prelación y pago, y no permite comparecer como tercero independiente para oponer excepciones, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

13 de marzo de 2024
La requirente alega que las normas legales objetadas infringen la igualdad ante la ley, el debido proceso, la tutela judicial efectiva, el derecho a intervenir en un proceso como tercero independiente y el principio de la esencialidad de los derechos y garantías, desde que no le permite comparecer en un juicio ejecutivo de cobro de gastos comunes para oponer excepciones.

Tercerista y ejecutado sustituyeron el régimen de sociedad conyugal por el de separación total formándose una comunidad de bienes entre los cónyuges por lo que el acreedor puede perseguir cualquier bien de la comunidad.

8 de noviembre de 2023
El pacto de separación y liquidación de bienes entre los cónyuges no puede ser utilizado para burlar a los acreedores, por lo que los bienes de la sociedad conyugal al tiempo de contraerse la deuda pueden ser embargados y la cónyuge, en calidad de tercerista, carece de la facultad legal para solicitar se excluyan del embargo en tanto la ejecución se refiere a deudas contraídas antes de la separación de bienes y no han liquidado la comunidad.