Tuvo en consideración que el recurrente mantuvo una vinculación ininterrumpida con la institución recurrida durante más de cinco años, lo que le otorga protección bajo el principio de confianza legítima, y que su despido no puede justificarse por los argumentos de cierre de una oficina, ya que ello vulnera su derecho a la igualdad ante la ley.
Término anticipado de contrata
Resolución que puso término anticipado a contrata con vigencia mientras los servicios sean necesarios, es arbitraria e ilegal al no contar con la debida fundamentación exigida para un acto administrativo.
Resolución que puso término anticipado a la contrata de la recurrente se ajusta a derecho, resuelve la Corte de Santiago.
Término anticipado de contrata no puede fundarse en hechos subjetivos, porque se vulnera la igualdad ante la ley.
Término anticipado de contrata de funcionario de exclusiva confianza no es ilegal, resuelve la Corte de Santiago.
La recurrente no tiene un derecho, siquiera una mera expectativa, que haya sido vulnerado por el actuar de la recurrida, ni que deba ser cautelada por este órgano jurisdiccional.
Término anticipado de contrata de funcionario de exclusiva confianza es una potestad discrecional delegada por Ley a la autoridad administrativa respectiva.
En atención a la naturaleza de los cargos de exclusiva confianza, los funcionarios de tal calidad, se mantienen en sus cargos sólo mientras cuenten con ella, dependiendo su remoción de la voluntad de la autoridad administrativa.
Termino anticipado de la contrata vulneró el derecho a la opinión política del denunciante.
Existen indicios suficientes de discriminación en el término anticipado de la designación de contrata, por no estar debidamente fundado el acto administrativo que le puso término anticipado, y por haberse afectado el derecho a la opinión política del denunciante.
Resolución que puso término anticipado a contrata de funcionario público se encuentra debidamente fundada.
El empleo bajo modalidad de contrata tiene carácter transitorio al tenor del artículo 3° del Estatuto Administrativo y de la expresión “mientras sean necesarios sus servicios”, por lo que la autoridad administrativa está facultada para poner término al vínculo antes de la fecha máxima de vigencia.
Término anticipado de contrata de fotógrafo de la Subsecretaría General de Gobierno se ajusta a derecho, por tratarse de un cargo de exclusiva confianza y no cumplir con las 2 anualidades completas que exige la confianza legítima.
El recurrente alegó haber sido contratado en calidad de “experto”, lo que descartaba la calificación de exclusiva confianza, dado que debe ser interpretado su puesto como un cargo estrictamente técnico.