Término anticipado de contrata

Término anticipado de contrata del actor vulnera principio de la confianza legítima, al haber mantenido vinculación con la institución durante más de 5 años.

Tuvo en consideración que el recurrente mantuvo una vinculación ininterrumpida con la institución recurrida durante más de cinco años, lo que le otorga protección bajo el principio de confianza legítima, y que su despido no puede justificarse por los argumentos de cierre de una oficina, ya que ello vulnera su derecho a la igualdad ante la ley.

8 de enero de 2025

Resolución que puso término anticipado a contrata con vigencia mientras los servicios sean necesarios, es arbitraria e ilegal al no contar con la debida fundamentación exigida para un acto administrativo.

4 de diciembre de 2024
Al poner término a la contrata de manera anticipada sin un fundamento sólido que justifique la decisión, la autoridad actuó de forma arbitraria, configurando una discriminación injustificada hacia la recurrente, en comparación con otros funcionarios cuyas contratas fueron concluidas en base a actos administrativos debidamente fundamentados y respaldados por hechos verificables que demuestran que sus servicios ya no son necesarios.

Resolución que puso término anticipado a la contrata de la recurrente se ajusta a derecho, resuelve la Corte de Santiago.

17 de noviembre de 2024
Resolvió que no es procedente la acción cautelar, ya que la autoridad administrativa actuó dentro de sus facultades legales al poner término anticipado al contrato de la actora. Además, desestimó el alegato sobre el fuero maternal y la confianza legítima, ya que la recurrente no poseía un derecho indubitado para permanecer en su cargo, sino una mera expectativa.

Término anticipado de contrata no puede fundarse en hechos subjetivos, porque se vulnera la igualdad ante la ley.

20 de septiembre de 2023
El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de protección interpuesto por una funcionaria a contrata en contra del municipio de Providencia, y ordenó el pago de las remuneraciones restantes al año que duraba la contrata. Pero no ordenó el reintegro de la actora al no existir legitima confianza, debido a que las renovaciones no excedían los 5 años de prestación de servicios.
Recurso de protección rechazado.

Término anticipado de contrata de fotógrafo de la Subsecretaría General de Gobierno se ajusta a derecho, por tratarse de un cargo de exclusiva confianza y no cumplir con las 2 anualidades completas que exige la confianza legítima.

El recurrente alegó haber sido contratado en calidad de “experto”, lo que descartaba la calificación de exclusiva confianza, dado que debe ser interpretado su puesto como un cargo estrictamente técnico.

21 de noviembre de 2022
Páginade 1