La recurrente no cumplió con el requisito de validación de su título profesional para ejercer en la Administración Pública, conforme a los artículos 12 y 13 de la Ley N°18.834. El Hospital, al advertir tal incumplimiento, procedió a dar término a la contrata, lo que se consideró un actuar conforme al derecho.
15 de enero de 2025