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La Administración para adoptar la decisión unilateral de imponer la resolución del contrato por incumplimiento grave de las obligaciones del contratista, debe garantizar al afectado los derechos al debido proceso y de defensa, mediante un procedimiento mínimo, que consiste en un requerimiento previo al contratista para que se pueda pronunciar sobre el incumplimiento que le endilga la entidad pública contratante, y defenderse del mismo.
28 de marzo de 2024