La Corte resolvió que, si bien se reconoció la existencia de un contrato previo al acto impugnado, no existe constancia de una comunicación que ponga fin a dicha convención ni acuerdo alguno sobre la modificación del acceso a las dependencias, por lo cual la actuación del sindicato constituye una acción de autotutela proscrita en el ordenamiento jurídico y que vulnera el derecho de la recurrente al goce del local comercial arrendado.
9 de octubre de 2024