Término probatorio

Notificación del auto de prueba durante la vigencia del estado de catástrofe no produciría ningún efecto sino hasta 10 días después de su término, por lo que decretar el abandono del procedimiento no era procedente, resuelve la Corte Suprema.

Se recibió la causa a prueba y se solicitó el abandono del procedimiento durante la vigencia del Estado de Excepción Constitucional, siendo un hecho notorio que existieron severas restricciones a la movilidad de los ciudadanos producto de las cuarentenas decretadas por la autoridad, configurándose una causal que impide decretar el abandono del procedimiento, máxime si la realización de tal diligencia era innecesaria, puesto que ningún efecto surgiría de la realización de tal diligencia sino hasta diez días hábiles posteriores al cese del Estado de Excepción Constitucional”.

10 de junio de 2024

CNTV debe otorgar a Canal 13 un plazo para probar sus alegaciones y defensas frente al cargo de no emitir advertencia de horario de protección al menor.

11 de julio de 2023
El Consejo multó con 30 UTM a la emisora por omitir la advertencia de inicio del horario de protección al menor, decisión adoptada sin abrir un término probatorio para que el Canal pudiera acreditar sus descargos, acto que infringió el debido proceso reconocido en el artículo 19 Nº3 de la Constitución, y en el artículo 35 de la Ley Nº19.880.

Si el demandante se notifica en forma expresa de la interlocutoria de prueba pero no notifica al demandado, tal no es una gestión útil para enervar la solicitud de abandono del procedimiento.

16 de octubre de 2022
El demandante alegó que no procedía el abandono del procedimiento por encontrarse suspendido el término probatorio en virtud del derogado artículo 6° de la Ley 21.226, sin embargo, el Tribunal señaló que, por no notificar a todas las partes, nunca se llegó a esa etapa procesal.
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