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El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario y discriminatorio del servicio recurrido, al vulnerar el principio de igualdad ante la ley de la funcionaria.
El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario y discriminatorio del servicio recurrido, al vulnerar el principio de igualdad ante la ley de la funcionaria.
La Primera Sala del máximo tribunal consideró que hubo error al acoger la excepción de prescripción planteada.
Tesorería no tomó en consideración ciertos aspectos especiales de la deudora; una persona de más de 80 años, pensionada y con enfermedades, por lo que debe recibir todos sus antecedentes y evaluar un convenio de pago.
En razón de los principios de coordinación, eficacia, eficiencia y buen uso de los recursos públicos que impregnan la función de los organismos y servicios de la Administración del Estado.
Añade que la facultad de condonar pretensiones como la del recurrente corresponde al Tesorero General de la República.
No existe reproche que hacer al Consejo para la Transparencia en orden a considerar que haya ordenado la entrega de una información que contiene datos sensibles, cuya publicidad pudiere afectar a terceros.
La extensión temporal de la omisión constatada conculca las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad del actor, al mantenerse la situación de indefinición en la respuesta de la Autoridad frente a una obligación legal.
La decisión de la recurrida fue adoptada de acuerdo con la normativa legal vigente, por lo que no se vislumbra que el acto sea arbitrario ni ilegal.
Los recurrentes alegaron que, conducta denunciada pugna con las reglas establecidas para la compensación establecidas en el artículo 1656 del Código Civil, pues la deuda en cuestión no era actualmente exigible.
Se le entrega a la Tesorería General de la República las herramientas que le permitan cobrar las multas asociadas a dichas infracciones.
El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario de la recurrida al retener los montos sin pedir información fidedigna.