Tesorería Regional de Concepción

Acción de protección no puede pretender dejar sin efecto resoluciones judiciales dictadas en el marco de un procedimiento ejecutivo.

El embargo cuestionado, cuyo alzamiento se pretende mediante el presente arbitrio, tiene su origen en una resolución dictada dentro del juicio ejecutivo tramitado para el cobro de una deuda fiscal. En consecuencia, los hechos que sustentan la acción de protección se encuentran plenamente sometidos al imperio del derecho en virtud de un procedimiento ejecutivo que otorga a las partes las garantías necesarias para resolver las controversias en el marco del debido proceso.

31 de enero de 2025