Existe una identificación precisa de la desheredada que era sujeto de imputación al tiempo de hacerse la desheredación. No hay ninguna disposición específica en la Ley, ni pronunciamiento en la jurisprudencia, ni doctrina, por los que se exija la notificación de la desheredación al afectado por ella.
Testamento
Recurso de protección no es la vía idónea para impugnar la validez de un testamento, resuelve Corte de Valdivia.
Acción de precario. Títulos que justifican ocupación.
Desheredación de mujer que no asistió a su padre en sus últimos momentos es nula, resuelve el Tribunal Supremo de España: fue abandonada por su progenitor a los siete años de edad.
Sentencia de tribunal argentino que declara herederos universales a hijos argentinos del causante dueño de acciones de una S.A. en Chile debe ser cumplida en nuestro país.
La magistratura autorizó el cumplimiento de un fallo civil dictado allende Los Andes, en el cual, se reconocía como herederos universales a los hijos argentinos de un causante que poseía acciones en una sociedad anónima chilena. El máximo Tribunal estimó que la sentencia solicitada no contraviene el orden público chileno, por lo que autorizó su cumplimiento ante el tribunal correspondiente.
El procedimiento del exequátur no puede emplearse para eludir una gestión voluntaria como la solicitud de la posesión efectiva.
Los requirentes pretendían hacer valer una sentencia dictada en Uruguay, que los reconocía como herederos de unos causantes que eran dueños de dos propiedades situadas en Chile, pero además, solicitaron al máximo Tribuna que ordenara la inscripción de dicho fallo en el Registro Nacional de Posesiones efectivas, petición que excede los fines del exequátur al tratarse de una gestión voluntaria.
Demanda de interdicción por demencia presentada contra la testadora por una de sus hijas, constituye una injuria grave que habilita desheredarla por indignidad.
La causante desheredó a una de sus hijas, por estimar que fue injuriada gravemente al ser demandada de interdicción, configurando la causal de indignidad contenida en el artículo 1208 N°1 del Código Civil. La recurrente no pudo obtener la reforma del testamento, pues la magistratura estimó como válida la causal de dignidad invocada, desestimando su petición.
Testamento otorgado por una persona ciega en el que no se dejó constancia de que no podía o no sabía firmar, es nulo.
El inciso 2° del artículo 1018 establece una exigencia precisa, cual es, el mencionar en el testamento la circunstancia de no saber o no poder firmar el testador, disposición legal que el tribunal no puede omitir, aunque el testador sea ciego, debido a que es una de las formalidades esenciales del acto solemne.
No se puede desheredar a hija por falta de relación con el padre, por cuanto no equivale a un maltrato psicológico o abandono injustificado, resuelve el Tribunal Supremo de España.
La aplicación del sistema vigente no permite configurar por vía interpretativa una nueva causa autónoma de desheredación basada exclusivamente, sin más requisitos, en la indiferencia y en la falta de relación familiar, puesto que el legislador no la contempla.
Conservador de Bienes Raíces no puede inscribir un usufructo si existe un conflicto en la interpretación de las cláusulas testamentarias.
El recurrente pretendía la inscripción de un usufructo vitalicio, en circunstancias que el causante, por medio del testamento, le otorgó la adjudicación preferente de un inmueble para hacerse del pago de su derecho real de herencia.
Iniciativa legal modifica el Código Civil para establecer el testamento de libre disposición.
La iniciativa tiene por objeto regular el testamento de libre disposición, para que, cumpliendo determinados requisitos, el testador pueda disponer libremente de sus bienes.
Corte Suprema ordena el cumplimiento de disposiciones testamentarias sobre inmueble ubicado en la comuna de El Tabo.
El máximo Tribunal estableció error de derecho en la sentencia que rechazó la demanda.
Legataria cumplió con la condición suspensiva dentro del plazo impuesto por el testador para que se le entregue un inmueble, resuelve la Corte Suprema.
Una cláusula del testamento otorgaba un inmueble en Las Condes como legado si la asignataria cumplía dentro del plazo de 30 días con la condición de donar a la heredera sus derechos en un predio ubicado en El Tabo, hecho que se perfeccionó con el tramite de la insinuación, momento en que comienza a computarse el plazo dispuesto por el causante.
El recurso de casación en el fondo no es una instancia, por lo que no procede sobre la base de añadir hechos diferentes a los asentados durante el juicio.
El recurrente quiso argumentar la presunta mala fe de los concurrentes a un remante esgrimiendo la existencia de un testamento que no fue incorporado oportunamente al proceso, hecho vedado en sede de nulidad sustancial.