Las medidas de protección a los testigos podrán adoptarse en casos graves y calificados, sin perjuicio de la colisión que se tenga con el derecho de la defensa.
5 de julio de 2022
Las medidas de protección a los testigos podrán adoptarse en casos graves y calificados, sin perjuicio de la colisión que se tenga con el derecho de la defensa.