Ante el no pago de las multas impuestas a beneficio fiscal, el Juez debe informar dicha situación a la Tesorería General de la República, puesto que es éste el Organismo encargado de realizar los cobros en beneficio del Fisco. El artículo 61 de la Ley N°19.496, dispone que las multas sobre protección a los derechos de los consumidores serán a beneficio fiscal y no municipal.
TGR
Jueces de Policía Local están facultados para decretar apremios por no pago de multas sólo respecto de aquellas impuestas a beneficio municipal, más no de las que se impongan en aplicación de la ley del consumidor que ceden a beneficio fiscal.
Retención del impuesto a la renta solicitada por la Universidad de Valparaíso que afecta a ex alumno deudor del crédito solidario, se ajusta a derecho.
Corte Suprema ordena continuar juicio declarativo de prescripción extintiva contra la Tesorería General de la República.
Norma que permite a la Tesorería notificar y requerir de pago al deudor de impuesto territorial en la propiedad raíz de cuya contribución se trate, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley y el debido proceso, desde que no obliga a notificar personalmente en el domicilio del contribuyente, en cuanto permite que se lleve a cabo en un inmueble que no es residencia, ni lugar de ocupación de profesión u oficio, y que en su caso es un sitio eriazo.
Tesorería General de la República debe restituir los montos que compensó con una indemnización en materia laboral que el Fisco adeuda a cuatro deudores CAE.
En atención al principio de especialidad, el tribunal Supremo estimó que la compensación realizada a los recurrentes vulneró su derecho de propiedad, debido a que la Ley Nº20.027 contempla mecanismos especiales para perseguir el cobro de las deudas de estudios superiores, y dichas normas deben ser empleadas con preferencia a las facultades compensatorias generales que posee la Tesorería en atención al artículo 34 del D.L. Nº1.263.
Carta certificada fue devuelta por lo que no puede entenderse notificada la multa impuesta por la Dirección del Trabajo y debe restituirse los dineros retenidos por Tesorería, resuelve Corte de Antofagasta.
La recurrida reconoce que la resolución de multa no ha sido debidamente notificada, pero una vez que trascurrieron los plazos para reclamar (judicial o administrativamente) el sistema automáticamente cargó la multa al sistema de cobro de Tesorería General de la República, sin advertir aquella situación.
Compensación de deuda CAE realizada por Tesorería General de la República en contra de un crédito laboral del deudor, se ajusta a derecho resuelve la Corte Suprema.
El recurrente contrajo una deuda por el otorgamiento de un crédito de estudios superiores (CAE), y el Fisco debía pagar al actor una suma de dinero acordada en un avenimiento en sede laboral, por lo que la Tesorería compensó ambas sumas y pagó al particular la diferencia, según lo prescrito en el artículo 6 del D.F.L. Nº1 del Ministerio de Hacienda.
Si TGR no proporciona información a adulta mayor sobre alternativas para suscribir convenio de pago por deuda de contribuciones, que considere su condición de salud y edad, afecta su derecho de propiedad.
Tesorería no tomó en consideración ciertos aspectos especiales de la deudora; una persona de más de 80 años, pensionada y con enfermedades, por lo que debe recibir todos sus antecedentes y evaluar un convenio de pago.
Corresponde al tercerista de prelación probar que el ejecutado no posee otros bienes suficientes para satisfacer su crédito, y así, pagarse con preferencia en el inmueble embargado.
La TGR se hizo parte como tercerista de prelación y pago en una ejecución y que sostuvo que correspondía al ejecutante probar que el demandado no poseía otros bienes diferentes al bien raíz embargado para asegurar su crédito, argumento que fue desestimado por el máximo Tribunal. Tal aserto invierte la carga probatoria exigida al tercerista en el artículo 2478 del Código Civil.
Tesorería General de la República está facultada para retener excedentes de impuestos y pagar por compensación crédito fiscal universitario.
La retención es amparada por los artículos 170 y 171 del Código Tributario, 1656 del Código Civil, y 1 y 4 del DFL N°1 de 1994.
Recurso de protección en contra de la Tesorería General de la República que se negó a declarar el abandono del procedimiento de un juicio tramitado hace más de tres años, se acoge a trámite.
Aaparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales consagradas en la Constitución.
Recurso de protección deducido contra TGR por ordenar embargo de fondos bancarios en un procedimiento inactivo por más de 9 años, se acoge a trámite.
Del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales consagradas en la Constitución.
Retención de la devolución de impuestos por deuda del CAE, se ajustó a derecho. Operó la compensación como modo de extinguir las obligaciones.
La TGR se encuentra facultada para retener de la devolución de impuestos los montos de los créditos otorgados de acuerdo a la Ley N°20.027.