Resolvió que no obsta esta conclusión el hecho que las normas aludidas se encuentren bajo un título correspondiente a los funcionarios de mayor rango, puesto que si éstas aplican a aquellos también deben serlo respecto de los demás funcionarios de menor rango, y concluir lo contrario es arbitrario, puesto que sin razón alguna se realizaría una distinción que atenta contra el principio de igualdad en la aplicación de la ley.
15 de diciembre de 2024