
El demandado invocó un contrato de arriendo celebrado con un tercero ajeno al litigio, pero que recaía en un predio diverso al ocupado, por ende, la ocupación carece de un antecedente jurídico válido, y el ocupante debe restituir el inmueble fiscal.
El demandado invocó un contrato de arriendo celebrado con un tercero ajeno al litigio, pero que recaía en un predio diverso al ocupado, por ende, la ocupación carece de un antecedente jurídico válido, y el ocupante debe restituir el inmueble fiscal.
El demandado incorporó como prueba diversos instrumentos que cuestionaban el derecho de dominio de la actora y acreditaban que aquel mantenía la posesión del inmueble; lo que no fue ponderado por los jueces del fondo incurriéndose en un vicio de casación en la forma al no razonar los elementos de hecho y de derecho que justificaron su decisión.
La recurrente acreditó que su ocupación se sustenta en ser la cónyuge del anterior dueño fallecido, circunstancia conocida por el demandante y que desestima su argumento de ocupación por mera tolerancia, incumpliendo el requisito del inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil.
De esta forma, la tesis de mera tolerancia invocada por la demandante carece de sustento. No pudo acreditar en la especie la concurrencia de los requisitos del inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil.
La declaración jurada de la causante reconociendo la convivencia y autorizándolo a vivir en el lugar, no es un título válido.