El demandado invocó un contrato de arriendo celebrado con un tercero ajeno al litigio, pero que recaía en un predio diverso al ocupado, por ende, la ocupación carece de un antecedente jurídico válido, y el ocupante debe restituir el inmueble fiscal.
Título
Matrimonio previo entre la demandada y el anterior dueño de un inmueble es un antecedente jurídico que justifica la ocupación.
Certificado de constancia de notas que acredite las calificaciones de asignaturas efectivamente cursadas y aprobadas y que consten en las Actas de Calificaciones de las Instituciones de Educación Superior cerradas, no es una carga imposible de cumplir.
Ser la ex cónyuge del hijo del dueño de la propiedad es un antecedente jurídico que habilita la ocupación.
Si el demandado posee un título que justifique su ocupación, el tribunal no puede dar lugar a la demanda de precario.
El demandado incorporó como prueba diversos instrumentos que cuestionaban el derecho de dominio de la actora y acreditaban que aquel mantenía la posesión del inmueble; lo que no fue ponderado por los jueces del fondo incurriéndose en un vicio de casación en la forma al no razonar los elementos de hecho y de derecho que justificaron su decisión.
La ignorancia o mera tolerancia en la ocupación de un predio no concurre si se el inmueble se adquirió en pública subasta por lo que la pretensión restitutoria debió ser encauzada por la vía que en derecho corresponde, resuelve la Corte Suprema.
La recurrente acreditó que su ocupación se sustenta en ser la cónyuge del anterior dueño fallecido, circunstancia conocida por el demandante y que desestima su argumento de ocupación por mera tolerancia, incumpliendo el requisito del inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil.
Contrato de promesa de compraventa celebrado con el anterior dueño del inmueble es un antecedente que justifica su ocupación, resuelve la Corte Suprema.
De esta forma, la tesis de mera tolerancia invocada por la demandante carece de sustento. No pudo acreditar en la especie la concurrencia de los requisitos del inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil.
Precarista debe restituir inmueble que habitó con su conviviente a los herederos de ésta.
La declaración jurada de la causante reconociendo la convivencia y autorizándolo a vivir en el lugar, no es un título válido.