El requirente alega que las normas legales objetadas infringen la igualdad ante la ley, el derecho a un racional y justo procedimiento, el derecho de propiedad y el principio de seguridad jurídica, desde que permite que el acreedor genere unilateralmente y sin la intervención del demandado títulos ejecutivos respecto de obligaciones que no existen, adicionando, intereses desproporcionados.
Título ejecutivo
Firmas electrónicas tienen igual validez que las firmas ológrafas para suscribir contratos comerciales, resuelve un tribunal argentino.
Certificado de deuda por derechos municipales de publicidad emitido por el Secretario Municipal debe dar cuenta de la naturaleza de la obligación que se pretende cobrar y bastarse a sí mismo.
Empresa de transporte de pasajeros debe pagar la patente municipal por los períodos no prescritos, resuelve la Corte Suprema.
Sentencias dictadas por jueces árbitros poseen la misma fuerza obligatoria que aquellas emanadas de los tribunales ordinarios.
El máximo Tribunal indicó que al tenor del Nº1 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, no se distingue el tipo de tribunal que emita el fallo para disminuir o aumentar la fuerza ejecutiva que posee la sentencia definitiva como título.
Citación a confesar deuda y reconocer firma no es válida para hacer revivir un título ejecutivo extinguido.
El acreedor intentó hacerse de un título al poseer un cheque caducado girado a nombre del deudor, eludiendo el procedimiento del artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil respecto dicho documento, lo que fue estimado como improcedente por el máximo Tribunal.
Sentencia de la Corte IDH en favor de 846 docentes por el incumplimiento de la “Deuda Histórica” no alcanza a aquellos profesores que no se encuentren en su misma situación, resuelve la Corte Suprema.
Los primeros demandaron ante tribunales y obtuvieron sentencias favorables en contra de las municipalidades en donde se desempeñaban. Sin embargo, en el supuesto que los recurrentes obtengan fallos a su favor –y tengan un título ejecutivo que reconozca sus derechos- la resolución de la Corte IDH también surtiría efectos respecto de ellos.
El título ejecutivo goza de presunción legal de veracidad por lo que es el ejecutado quien debe presentar las pruebas para desvirtuarlo, resuelve la Corte Suprema.
El recurrente se opuso a la ejecución alegando la nulidad de la obligación contenida en el título, sin embargo, no aportó pruebas que sustentaran su argumento, sosteniendo que era el ejecutante quien debía acreditar la suscripción de los pagarés que pretende cobrar.
Norma que restringe las excepciones que pueden interponerse en el cumplimiento incidental de la sentencia se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que el precepto impugnado coarta su derecho a la defensa jurídica.
La factura fue notificada judicialmente y no se reclamó contra su contenido o de la falta total o parcial en la entrega de mercaderías o la prestación, por lo que es título válido para solicitar la ejecución, resuelve la Corte Suprema.
En la especie el documento cumple con todos los requisitos que impone el artículo 5 de la Ley N°19.983, y sólo carecería de fuerza ejecutiva si la obligación que contiene no fuera líquida, actualmente exigible, o la acción estuviera prescrita.
Título que se pretende dotar de fuerza ejecutiva debe contener una obligación preexistente que sea pura y simple.
En la especie, el recurrente acompañó una convención que debía ser conocida en un juicio declarativo, al no constar en ella obligaciones recíprocas entre el acreedor y el supuesto deudor.
Al derivar de una compraventa la factura esta constituye un instrumento de ejecución del contrato por lo que le es aplicable la cláusula compromisoria pactada.
Los sentenciadores al acoger la excepción de incompetencia aplicaron lo establecido en el contrato respecto a su ejecución, lo cual es ley para los contratantes y no puede ser desconocido a través de esta instancia.
Debido a la fecha de emisión de la factura, la ejecutada no se encontraba obligada a emitir documentos tributarios electrónicos, por lo que debía constar en dicho instrumento el acuse de recibo.
La factura al emanar del acreedor, requiere que el deudor participe en el perfeccionamiento del título, a fin de evitar fraudes o falsificaciones, debiendo manifestar su voluntad mediante el acuse del recibo.
Corte de San Miguel acoge excepción de falta de requisitos del título ejecutivo respecto de cheques protestados por “enmendado, monto en letras” y “firma disconforme”.
Solo los documentos protestados por no pago fundado en la falta de fondos, cuenta cerrada, u orden de no pago, permiten acudir a la gestión preparatoria de notificación judicial de los protestos.