Toma de razón

Encontrándose pendiente el trámite de Toma de Razón de la resolución que aplica medida de destitución no procede modificar o alterar lo resuelto en sede cautelar por no existir un acto terminal ejecutoriado, resuelve la Corte de Santiago.

Consideró que el recurso de protección no es procedente, ya que el procedimiento administrativo no ha finalizado, y la resolución impugnada está pendiente de control por parte de la CGR mediante la Toma de Razón. En consecuencia, al no existir un acto definitivo, no corresponde modificar lo resuelto ni intervenir en el procedimiento administrativo en curso.

18 de noviembre de 2024

CGR imparte instrucciones sobre aplicación de la resolución N° 1, de 2024, que exime del trámite de toma de razón los actos administrativos relativos a seguridad social que se indican.

17 de marzo de 2024
El registro consiste en una mera anotación material o constancia de la dictación del acto administrativo de que se trata y no configura en sí mismo un control preventivo de legalidad, por lo que el documento exento produce todos sus efectos desde su emisión, independientemente del señalado registro, debiendo concluirse que su validez y eficacia no se subordina a ese trámite.
Requerimiento de inaplicabilidad admitido a trámite con suspensión.

Norma que no sujeta al trámite de toma de razón sino solo a registro las resoluciones municipales, será revisada por el Tribunal Constitucional.

La requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, desde que se registró en su hoja de vida una medida disciplinaria expulsiva con la consecuente inhabilidad de ingreso a la administración pública, sin que previamente se hubiere tomado razón por la Contraloría de la resolución municipal, la que solo fue registrada.

8 de septiembre de 2023