Consideró que el recurso de protección no es procedente, ya que el procedimiento administrativo no ha finalizado, y la resolución impugnada está pendiente de control por parte de la CGR mediante la Toma de Razón. En consecuencia, al no existir un acto definitivo, no corresponde modificar lo resuelto ni intervenir en el procedimiento administrativo en curso.
Toma de razón
Reliquidación de pensión de ex Carabinero que solicitaba asignaciones que no gozó durante su carrera funcionaria es improcedente.
Toma de razón de resolución que dispuso el licenciamiento de un Cabo 1º del Ejército, se deja sin efecto por la Corte Suprema.
CGR imparte instrucciones sobre aplicación de la resolución N° 1, de 2024, que exime del trámite de toma de razón los actos administrativos relativos a seguridad social que se indican.
Modificaciones de contratos que fueron objeto del trámite de toma de razón, quedan ahora también sujetos al control previo de juridicidad
La Contraloría General de la República cambia su criterio respecto de las modificaciones de contratos sujetos a la ley de compras públicas y al trámite de toma de razón, que ahora deben sujetarse al control previo de juridicidad.
Norma que no sujeta al trámite de toma de razón sino solo a registro las resoluciones municipales, será revisada por el Tribunal Constitucional.
La requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, desde que se registró en su hoja de vida una medida disciplinaria expulsiva con la consecuente inhabilidad de ingreso a la administración pública, sin que previamente se hubiere tomado razón por la Contraloría de la resolución municipal, la que solo fue registrada.
Si bien la toma de razón constituye una presunción de que un acto se encuentra ajustado a derecho, ello no impide que mismo pueda ser modificado, revocado o invalidado.
El acto impugnado no adolece de ilegalidad alguna, así como tampoco de arbitrariedad, dado que fue pronunciado por la autoridad facultada para disponerlo, en un caso previsto por la ley, con observancia de las formalidades legales y existiendo mérito que lo justificó.
Acción de protección en contra de la Contraloría por abstenerse de tomar razón de resolución que concede pensión de retiro a funcionario de la DGAC, se admite a trámite por la Corte Suprema.
La Contraloría no puede de manera arbitraria dilatar sus procedimientos y no informar al administrado.
Al tomar razón la CGR del acto impugnado, no puede atribuirse ilegalidad o arbitrariedad a la recurrida. Recurso de protección deducido por funcionario policial destituido, es rechazado.
La medida disciplinaria aplicada al actor fue ejercida dentro de las competencias y facultades reglamentarias que le asisten a la institución.
CGR dictamina que denegación parcial de una petición de derecho de aprovechamiento de aguas está sometido al trámite de toma de razón.
La resolución Nº7, de 2019, de la Contraloría determinó someter tales decretos al trámite de toma de razón, atendida la trascendencia de la materia y de sus efectos, a fin de cautelar la regularidad de dichos actos.
CGR eximió temporalmente de toma de razón las expulsiones de extranjeros dispuestas por decreto supremo y estableció controles de reemplazo.
El órgano fiscalizador manifestó que, en dicha decisión se han tenido en consideración, además, los principios de eficacia, eficiencia y economicidad, que obligan a racionalizar el uso de los recursos destinados al ejercicio de dicha potestad de control, privilegiando los controles de reemplazo.