Toma de terrenos


Decreto alcaldicio que ordenó desalojo de toma de terrenos en Lo Barnechea se ajusta a normativa urbanística. Se trata de un asentamiento irregular y en condiciones de riesgo.

5 de diciembre de 2024
Tuvo en consideración que la orden de desalojo aún no se ha ejecutado, ya que no se ha notificado a los ocupantes del terreno, conforme al artículo 46 de la Ley 19.880. Por lo tanto, el Decreto Alcaldicio aún no constituye un acto definitivo, y los ocupantes podrán recurrir contra el Decreto, según los artículos 153, 154 y 155 de la Ley N°18.695

TC de Perú ordena demoler muro construido para evitar tomas ilegales, por afectar la libertad de tránsito, la igualdad y la no discriminación.

14 de enero de 2023
Su edificación genera un trato diferenciado en los destinatarios de la obra. Un beneficio para un distrito y un perjuicio para el otro, cuyos habitantes encuentran dificultades para acceder al transporte público y a espacios públicos por el muro en cuestión, lo que genera un impacto negativo en las condiciones de vida de los habitantes de uno de los lados del muro.
Derecho de propiedad y dignidad de los ocupantes.

Corte Suprema ordena a ocupantes de toma de terrenos ubicada en Reñaca Alto hacer abandono del mismo en un plazo de 6 meses.

Adopta esta decisión sobre la base de las directrices entregadas por el Derecho Internacional –garantías fundamentales y dignidad de los ocupantes-, las cuales deberán ser consideradas durante todo el procedimiento de retiro y el eventual desalojo de las personas, encontrándose las autoridades competentes en calidad de garantes de estos lineamientos.

28 de noviembre de 2022
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