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Se apercibió a la totalidad de los ocupantes ilegales que deberán hacer abandono del terreno en un plazo de tres meses, y de lo contrario, se dispone el desalojo inmediato, con auxilio de la fuerza pública en caso de oposición.
Se apercibió a la totalidad de los ocupantes ilegales que deberán hacer abandono del terreno en un plazo de tres meses, y de lo contrario, se dispone el desalojo inmediato, con auxilio de la fuerza pública en caso de oposición.
Precisa que durante todo el procedimiento de retiro –y eventual desalojo- se deberán respetar y resguardar la dignidad e integridad de los ocupantes irregulares, quienes deberán ser debidamente informados de las medidas en su contra.
Adopta esta decisión sobre la base de las directrices entregadas por el Derecho Internacional –garantías fundamentales y dignidad de los ocupantes-, las cuales deberán ser consideradas durante todo el procedimiento de retiro y el eventual desalojo de las personas, encontrándose las autoridades competentes en calidad de garantes de estos lineamientos.