La ley suspende al alcalde en el ejercicio de su cargo cuando ha sido acusado por delito que merezca pena aflictiva lo que constituye una consecuencia que el legislador ha podido incorporar, precisamente, en resguardo del régimen democrático y del principio de probidad, consecuencia que queda debidamente cautela con la intervención del Juez de Garantía que resuelve sobre el auto de apertura de juicio oral.
20 de enero de 2024