TOP de Santiago

Lavado de activos: TOP de Santiago dicta fallo absolutorio de ex comandante en jefe del Ejército y su cónyuge.

Durante el juicio oral, pudo establecerse que el perito a cargo de dar sustento probatorio a los postulados acusatorios, comisario Cristián Álvarez Cabión, no tuvo acceso, o bien, no consideró toda la documentación contable y financiera relevante para llevar a cabo un estudio de calidad, como el que se requería en el presente caso, debido a que parte de esta documentación no fue adecuadamente recabada o incorporada durante la fase de investigación, unido además, a la prescindencia de importantes insumos de esta naturaleza existentes en el proceso y debidamente incorporados en juicio.

6 de agosto de 2024

Operación Manzanillo: TOP de Santiago condena a 15 años y 10 años y un día de presidio a autores de tráfico internacional de drogas.

1 de agosto de 2024
El tribunal condenó a los acusado Julián David Londoño Márquez y Luis Felipe García Atehortúa a sendas penas de 10 años de presidio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas; más el pago de una multa de 40 UTM cada uno, como coautores del delito.

TOP de Santiago condena a presidio efectivo a autores de tráfico de droga en cargamento de plátanos.

29 de febrero de 2024
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que mediante diversas técnicas investigativas, y en el contexto de una investigación seguida por funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile contra una agrupación delictiva dedicada a la internación de remesas de droga al territorio nacional a través de contenedores destinados a la importación de plátanos desde Ecuador, los que eran acopiados en frigorífico de la Región Metropolitana.
Artículo 74 del Código Penal.

TOP de Santiago condena a la pena de cumplimiento efectivo de 3 años y un día de presidio a autor de receptación de vehículo motorizado y conducción con placa patente falsa.

El tribunal tuvo presente que el delito de receptación de vehículo motorizado, conforme lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 456 bis A del Código Penal, se sanciona con la pena de presidio menor en su grado máximo, esto es de 3 años y un día a 5 años y multa equivalente al valor de tasación fiscal del vehículo.

14 de febrero de 2024
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