Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda por accidente fatal de trabajador metalmecánico.
El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
La Corte rechazó también las alegaciones sobre prestaciones laborales supuestamente no pagadas al protegido, puesto que tal pretensión debe reclamarse en sede laboral.
El máximo Tribunal estableció que en la especie se encuentra justificada la desvinculación del trabajador, quien fue contratado para realizar labores acotadas y no permanentes.
Empresa sabía que el funcionario era parte del grupo de riesgo y permitió que concurriera a la faena donde un compañero lo contagió con la enfermedad. La empresa principal y la contratista fueron condenadas al pago de $150.000.000.- en favor de los herederos del trabajador fallecido.
El Tribunal de alzada estableció la improcedencia del descuento del supuesto adelanto, el que no contó con la aquiescencia ni con autorización escrita del trabajador.
El máximo Tribunal desestimó el recurso por falta de fundamento.
El Tribunal de alzada estableció la existencia de una relación laboral de larga data entre las partes y no la asignación de tareas puntuales y específicas.
El máximo Tribunal desestimó el arbitrio al establecer que la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, no se pronunció sobre alguna materia habilitante de unificación.
El Tribunal acogió la demanda, tras establecer que la empresa tuvo responsabilidad en el daño a la integridad psíquica del demandante.
El máximo Tribunal desestimó el arbitrio enderezado en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que confirmó la de primer grado que ordenó a Codelco pagar $95.871.812, por concepto de recargo por aplicación improcedente de la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, al funcionario, quien prestó servicios a la minera estatal por 42 años.