Trabajador

Recurso de unificación acogido.

En el régimen de subcontratación, tiene el carácter de empresa principal, no sólo aquella jurídicamente dueña de la obra específica, sino también la entidad que se reserva para sí algún grado relevante de poder de dirección sobre la contratista.

En cuanto le permite fiscalizar y orientar el cumplimiento del contrato en que se consagra el encargo, lo que en definitiva está relacionado con el fin que persigue y en el cual tiene un interés propio comprometido.

22 de septiembre de 2020