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El magistrado acogió la demanda, tras comprobar que la no renovación del contrato, se efectuó sin mediar autorización de juez competente.
El magistrado acogió la demanda, tras comprobar que la no renovación del contrato, se efectuó sin mediar autorización de juez competente.
El Tribunal estableció que la empresa no justificó la causal de despido esgrimida para desvincular a la demandante, por supuesto maltrato laboral a compañera de trabajo.
El máximo Tribunal estableció que el recurso no puede prosperar debido a que no existir fundamentos análogos entre la sentencia impugnada y la aparejada como referencia.
El Tribunal hizo lugar a la acción judicial deducida, tras establecer que la denunciada vulneró los derechos fundamentales de la demandante, incurriendo en acoso laboral en su contra, por lo que deberá efectuar un pago de $50.000.000 por concepto de daño moral, y $1.985.313 por concepto de 14 días de remuneraciones impagas.
La multa resulta improcedente.
El Tribunal tras dar por acreditada la relación laboral entre las partes, ordenó a la municipalidad el pago de una indemnización de $12.000.000 por concepto de daño moral, a la demandante, y la realización de un curso sobre derechos fundamentales, igualdad de género y acoso sexual para todos los funcionarios de planta y personal a honorarios, bajo apercibimiento de multa de 100 UTM.
El máximo Tribunal estableció que el tema de derecho, cuya línea jurisprudencial se procura unificar, tal como fue planteado y propuesto, no es factible de contrastar con otros dictámenes.
El Tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que desestimó la acción por el supuesto abuso al no notificar a la recurrente la elección de trabajadora como dirigente sindical que despidió.