Resolvió que la renuncia al usufructo vitalicio, constituido en el marco de una sentencia judicial que estableció el derecho de alimentos, al implicar una rebaja de la pensión de alimentos aprobada judicialmente, requería de autorización del tribunal competente, y al haberse omitido este requisito, se constituye un vicio de nulidad absoluta según el artículo 1681 del Código Civil.
Transacción
Transacción con empresa minera por accidente ocurrido en sus faenas no extingue responsabilidad por falta de servicio de SERNAGEOMIN, resuelve la Corte Suprema.
Laudo arbitral que reconoce deuda del Club de Deportes O’Higgins con representante de un futbolista vulnera el orden público chileno.
Si el finiquito no contiene mención expresa a la acción de indemnización de perjuicios por un determinado accidente laboral, solo exime al empleador de su responsabilidad en las prestaciones laborales emanadas directamente de la prestación de servicios.
Renuncia a acciones civiles para perseguir perjuicios ocasionados por una enfermedad profesional solo es procedente a través de un contrato de transacción y no de un finiquito, resuelve la Corte Suprema.
Esta es la correcta interpretación que el máximo Tribunal estimó respecto del artículo 88 de la Ley 16.744, al determinar la imposibilidad de renunciar a los derechos laborales que se consagran en dicha norma, pero tal impedimento no alcanza a las acciones civiles derivadas de accidentes del trabajo, las que pueden ser renunciadas previo acuerdo formal y expreso de las partes.
El uso de una aplicación en un teléfono móvil para concertar la venta de droga, es un indicio que permite el control de identidad por parte de la policía.
El acusado mediante la aplicación “GRINDR”, habría alertado de la presencia policial a dos particulares cercanos a él, que se encontraban en una transacción de droga, circunstancia que fue advertida por personal de Carabineros que controló la identidad del acusado, y le incautó siete papelillos de marihuana.
Norma que no admite escritos o pruebas después de citadas las partes a oír sentencia, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
La requirente estima que la norma conculca su derecho a un justo y racional procedimiento, y la cosa juzgada derivada de una transacción como equivalente jurisdiccional.
Municipalidad carece de facultad para transigir extrajudicialmente con comerciante por cobros de derechos municipales adeudados. Corte Suprema confirma dictamen de la Contraloría en este sentido.
Añade que la facultad de condonar pretensiones como la del recurrente corresponde al Tesorero General de la República.