![](https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2024/10/descargar.jpeg)
El despedir al personal debiendo pagar una indemnización por ello, para luego recontratarlo, es una actuación que, de mamera evidente, carece de una motivación razonable y no resulta coherente con el imperativo de destinar los montos recibidos a cumplir únicamente con la función pública que realiza la JUNJI.
3 de octubre de 2024