La Ley Orgánica de Gendarmería otorga al Director Nacional la facultad de decidir traslados, informó el recurrido. Pero advirtiendo la contradicción en lo relativo a la situación del interno y su conducta, resulta aconsejable que la petición de traslado se resuelva previo debate, con los antecedentes actualizados en una audiencia que al efecto citará la juez de la causa a la brevedad.
Traslado
Traslado de interna imputada en prisión preventiva a unidad penal situada a más de 500 km de su domicilio, es arbitrario.
Traslado de Carabinero a 200 kilómetros de domicilio familiar es ilegal y arbitrario si no se considera el interés superior de los menores, resuelve Corte de San Miguel.
La sola circunstancia de tener los imputados sus domicilios en una determinada Región es insuficiente para el traslado de unidad penal, resuelve Corte de Concepción.
No acceder a solicitud de ingreso a Centro de Educación y Trabajo de condenada que cumple en Centro Penitenciario Femenino de Talca por mantener orden de expulsión administrativa y no contar con cédula nacional de identidad, no es ilegal.
Impedir que condenada sea ingresada al CET semiabierto por mantener vigente una expulsión administrativa y no contar con cedula de identidad no sólo vulnera el principio de legalidad, sino también el principio de no discriminación en razón del origen nacional, refiere el voto en contra.
Condenado por homicidio calificado no puede permanecer en Colina II por amenazas de muerte de otros internos y debe ser trasladado a otra unidad penal, resuelve Corte de Santiago.
Se caracteriza por ejercer un liderazgo negativo al interior de la dependencia que habitaba, aprovechándose de su reconocimiento frente a sus pares, con la finalidad de incitar a los demás internos a realizar desordenes colectivos, además de no permitir el ingreso a los demás privados de libertad a los módulos de los usuarios que no eran aceptados por estos, informa el recurrido.
Recluso que debe alimentarse por sonda y está a la espera de cirugía, debe permanecer en el Hospital Penitenciario a pesar de haberse visto envuelto en un conflicto con otros internos.
El régimen de seguridad no tendrá otro objetivo que la preservación de la seguridad de los internos, sus compañeros de internación, del régimen del establecimiento, de los funcionarios y de las tareas impuestas a la administración, en cuyo cumplimiento se observarán todas las normas de trato humanitario, señala el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios.
Gendarmería puede oponerse a trasladar imputados a audiencia, si aquella diligencia reviste un alto riesgo para la seguridad de los funcionarios y la población penal.
En el marco de la causa denominada “tren de Aragua”, el Juzgado de Garantía de Arica decretó la comparecencia personal de seis imputadas a la audiencia preparatoria de juicio oral, decisión apelada por Gendarmería por el nivel de riesgo del traslado en atención a la peligrosidad de las imputadas y la organización criminal a la que pertenecen; apelación declarada inadmisible por la Corte de Arica, en circunstancias que -como resolvió el máximo Tribunal- debió ser tramitada pues la institución no es un tercero ajeno a la magistratura y su opinión especializada respecto del traslado de reos es válida.
Traslado de funcionarios de la FACH de Puerto Montt a Santiago amenaza la integridad física y psíquica del hijo en común que requiere especial atención, lo que determina la dinámica de la familia que componen.
Las destinaciones del personal son parte inherente a la vida y carrera militar y que, desde su ingreso, se tiene conocimiento certero de que se estará expuesto a dichas destinaciones de acuerdo con las necesidades de la institución, siendo ello parte de sus obligaciones militares, informó la recurrida.
Traslado de Colina II al Recinto Penitenciario de Alta Seguridad al líder de la banda criminal “Los Macacos” por la necesidad de segmentarlo por su perfil criminógeno, no es ilegal.
La decisión deriva de autoridad competente que obró conforme a la normativa que rige el asunto, no siendo la presente acción constitucional el mecanismo idóneo para modificarla
Traslado de Carabinero de la región de O’Higgins a la Metropolitana no vulnera sus garantías constitucionales.
La decisión adoptada es, efectivamente, una de aquellas previstas en la reglamentación respectiva y fundada en las necesidades propias de la institución recurrida, por lo que las circunstancias hechas valer por los recurrentes no impiden el traslado del actor, por cuanto esto obedece a necesidades propias de Carabineros.
Traslado de funcionario de la PDI se ajustó a derecho al ser motivado por las necesidades institucionales.
La magistratura hizo notar que los integrantes de las filas policiales, al momento de ingresar a la institución, aceptan que pueden ser movilizados para servir en cualquier lugar del territorio nacional; por lo tanto, las necesidades personales y familiares no priman sobre las necesidades propias del funcionamiento de la actividad policial.
Traslado de gendarme a otra región se ajusta la legalidad atendido que debe primar el interés público por sobre el particular del funcionario, resuelve Corte de Santiago.
La decisión de traslado por parte de Gendarmería no ha sido antojadiza ni infundada, ya que obedece a razones de buen servicio dada las necesidades de personal en los distintos recintos penitenciarios del país.
Corte Suprema anula orden de traslado de funcionaria de Gendarmería al mismo recinto donde trabaja un particular al que denunció por acoso laboral.
El máximo Tribunal estimó arbitraria la decisión de trasladar a la actora al mismo recinto donde trabaja un funcionario que ella denunció por acoso laboral y cuyo sumario se encuentra pendiente, vulnerando con dicha decisión el derecho a la vida e integridad psíquica de la funcionaria.